Deberá adoptar las medidas necesarias para que los Equipos de Trabajo
garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al ser utilizados.
· Cumplir con la Reglamentación específica de cada máquina.
· Elegir adecuadamente el equipo en cada situación.
· Tener en cuenta los principios de comodidad y ergonomía.
· Especialización del trabajador respecto a los Equipos de Trabajo.
· Vigilar el mantenimiento y/o reparación de los Equipos de Trabajo por personal especialmente cualificado para ello.
·Se verificará el correcto funcionamiento de los Equipos de Trabajo:
- Tras su instalación y puesta en marcha.
- Periódicamente
- Adicionalmente cuando se produzcan acontecimientos excepcionales.
· Las comprobaciones serán realizadas por personal cualificado.
· Los resultados serán documentados.
· Sobre riesgos, medidas de prevención y protección.
· La información se facilitará, preferentemente, por escrito, con el siguiente contenido mínimo:
- Las condiciones y forma correcta de utilización del Equipo de Trabajo.
- Conclusiones de la experiencia adquirida.
- Cualquier otra información de utilidad preventiva.
· La información debe facilitarse de modo comprensible para los trabajadores.
· Estará a disposición de los trabajadores la documentación informativa del fabricante.
· Se informará al trabajador de los riesgos de los Equipos de Trabajo presentes en un entorno inmediato.
· El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación,
en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
· Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario
dirigidas a la mejora de la seguridad y la salud de la empresa.
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