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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO::::::::::::::::

Obligaciones Generales, art. 3

Deberá adoptar las medidas necesarias para que los Equipos de Trabajo garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al ser utilizados.

· Cumplir con la Reglamentación específica de cada máquina.
· Elegir adecuadamente el equipo en cada situación.
· Tener en cuenta los principios de comodidad y ergonomía.
· Especialización del trabajador respecto a los Equipos de Trabajo.
· Vigilar el mantaenimiento y/o reparación de los Equipos de Trabajo por personal especialmente cualificado para ello.

Comprobación de los Equipos, art.4

·Se verificará el correcto funcionamiento de los Equipos de Trabajo:

- Tras su instalación y puesta en marcha.
- Periódicamente
- Adicionalmente cuando se produzca acontecimientos excepcionales.
· Las comprobaciones serán realizadas por personal cualificado.
· Los resultados serán documentados.

Formación e Información, art.5

· Sobre riesgos, medidas de prevención y protección.
· La información se facilitará, preferentemente, por escrito, con el siguiente contenido mínimo:

- Las condiciones y forma correcta de utilización del Equipo de Trabajo.
- Conclusiones de la experiencia adquirida.
- Cualquier otra información de utilidad preventiva.

· La información debe facilitarse de modo comprensible para los trabajadores.

· Estará a disposición de los trabajadores la documentación informativa del fabricante.

· Se informará al trabajador de los riesgos de los Equipos de Trabajo presentes en un entorno inmediato.

Consulta y Participación, art.8

· El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

· Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario dirigidas a la mejora de la seguridad y la salud de la empresa.