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SEGURIDAD INDUSTRIAL::::::::::::::::REAL
DECRETO 1215 / 97
Real Decreto 1215 / 97, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización
por los trabajadores de los equipos de trabajo.
La Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades
precisos para establecer un adecuado nivel de protección de la
salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones
de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada
y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán
las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando
los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben
fijar las medidas mínimas que deben adecuarse para la adecuada
protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las
destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de
los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores
en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad
o salud de los mismos.
Igualmente, el Convenio número 119 de la Organización
Internacional del Trabajo, de 25 de junio de 1963, ratificado por España
el 26 de noviembre de 1971, establece diversas disposiciones, relativas
a la protección de la maquinaria, orientadas a evitar riesgos
para la integridad física de los trabajadores. También
el Convenio número 155 de la Organización Internacional
del Trabajo, 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26
de julio de 1985, establece en sus artículos 5, 11, 12 y 16 diversas
disposiciones relativas a maquinaria y demás equipos de trabajo
a fin de prevenir los riesgos de accidentes y otros daños para
la salud de los trabajadores.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito
de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes
Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones
en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así
como criterios específicos referidos a medidas de protección
contra accidentes y situaciones de riesgos. Concretamente la Directiva
89 / 655 / CEE, de 30 de noviembre, modificada por la Directiva 95 /
63/ CE, de 5 de diciembre, establece las disposiciones mínimas
de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores
en el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante el presente Real Decreto
se procede a la transposición al derecho español de las
Directivas antes mencionadas.
En su virtud de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31 /
1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
a propuesta de los Ministros de trabajo, Asuntos Sociales y de Industria
y Energía, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, oída la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 18 de julio de 1997.
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